jueves, 28 de noviembre de 2013

Definición de la Unión de las naturalezas: Divina y humana en la persona de Cristo.




Concilio de Calcedonia, 451 A.D., Acta V

Por tanto, siguiendo a los santos padres, todos nosotros, de común acuerdo, enseñamos a los hombres que confiesen al mismo y único Hijo, nuestro Señor Jesucristo, a la vez perfecto en Divinidad y perfecto en humanidad, verdadero Dios y verdadero hombre, consistente también de alma racional y cuerpo, de la misma substancia (homoousios) con el Padre en cuanto a su Divinidad y, a la vez, de la misma substancia con nosotros en cuanto a su humanidad; semejante a nosotros en todo respecto, excepto en el pecado; en cuanto a su Divinidad, engendrado del Padre antes de todos los siglos; sin embargo, en cuanto a su humanidad, nacido, por nosotros los hombres y para nuestra salvación, de María la Virgen, Madre de Dios (Theotokos); uno y el mismo Cristo, Hijo Señor, Unigénito, reconocido en dos naturalezas, inconfundibles, inmutables, indivisibles, inseparables; sin ser anulada de ninguna manera la distinción de las naturalezas por la unión, más bien siendo conservadas y concurrentes las características de cada naturaleza para formar una sola persona y subsistencia, no divididas ni separadas en dos personas, sino uno y el mismo Hijo y Unigénito Dios el Verbo, el Señor Jesucristo; así como desde los tiempos más remotos, los profetas hablaron de él, y como nuestro Señor Jesucristo mismo nos enseñó. y como el credo de los santos padres nos ha transmitido.

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